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..:: Deficiente-Forum - Internacional ::.. => Español => Noticias Internacionais => Noticias => Tópico iniciado por: RoterTeufel em 05/10/2012, 14:53

Título: Denuncia conjunta ante el Constitucional
Enviado por: RoterTeufel em 05/10/2012, 14:53
POLÍTICA Denuncia conjunta ante el Constitucional
PSOE e IU recurren la reforma laboral por considerar inconstitucionales 9 artículos

El PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) han presentado este viernes un recurso de inconstitucionalidad conjunto contra la reforma laboral en el Tribunal Constitucional.

El recurso considera que son inconstitucionales nueve artículos de la reforma laboral que vulneran hasta diez preceptos constitucionales.

Así, se impugna el artículo 14.Uno que modifica el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, que "vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos, el ejercicio de la actividad sindical garantizado a través del reconocimiento constitucional de la libertad sindical, así como el derecho a la tutela judicial efectiva".

Otro de los artículos impugnados es el12.Uno, que modifica el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, atribuyendo al empleador la facultad de acordar unilateralmente la modificación de condiciones de trabajo pactadas en acuerdos o pactos colectivos.

Los recurrentes consideran que "vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos , el ejercicio de la actividad sindical garantizado a través del reconocimiento constitucional de la libertad sindical, y el derecho a la tutela judicial efectiva".

Asimismo, el artículo 14.Dos, que "recoge la preferencia absoluta e incondicionada del convenio colectivo de empresa respecto de otros ámbitos o niveles negociales, excluyendo incluso a estos efectos que los interlocutores sociales puedan establecer reglas diversas de articulación y concurrencia entre convenios colectivos al respecto, vulnera los reconocimientos constitucionales de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva previstos respectivamente en los artículos 28.1 y 37.1 de la Constitución".
Contrato de apoyo a los emprendedores

La previsión del artículo 4.3, en virtud de la cual el contrato de apoyo a los emprendedores debe incorporar un periodo de prueba "de un año en todo caso", "vulnera tres preceptos constitucionales: el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 35.1 de la Constitución e interpretado a la luz de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España, ex artículo 10.2 de la Constitución; el derecho a la negociación colectiva reconocido por el artículo 37.1 de la Constitución; y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución".

Consideran también que el artículo 18.Tres vulnera los artículos 35.1 y 24.1 de la Constitución. Los denunciantes estiman que este artículo modifica el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y por extensión el artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores–en diversos aspectos.

Entre ellos, "los términos en los que se definen las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el recurso a las modalidades extintivas colectiva y objetiva reguladas, respectivamente, en los citados preceptos".

Es decir, "la causalidad del despido por motivos empresariales", aclaran en el recurso. "Esta nueva regulación prescinde del elemento de causalidad en la delimitación de estos motivos económicos y empresariales para el despido, vulnerando así el derecho al trabajo del artículo 35.1 de la Constitución. Y, como efecto derivado, al impedir el control judicial de esa causalidad del despido, atenta igualmente contra el derecho a la tutela judicial consagrado por el artículo 24.1 de la Constitución".
Despido improcedente

Los artículos 18.Ocho y 23.Uno "modifican el apartado 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, respectivamente, relativos a los efectos del despido declarado improcedente".

En particular, la previsión que para este tipo de supuestos establece que si el empresario opta por la readmisión del trabajador éste tendrá derecho a los salarios de tramitación, "mientras que tal derecho no se reconoce cuando el empresario se decanta por el abono de la indemnización, en la que se favorece la solución que extingue de manera definitiva la relación laboral vulnera el derecho al trabajo reconocido en el artículo 35.1 de la Constitución, una de cuyas manifestaciones es la estabilidad en el empleo", se señala en el recurso.

Además, desde esta perspectiva, "se produce una diferencia de trato que vulnera el artículo 14 de la Constitución por discriminar a los empresarios que deciden readmitir al trabajador tras un despido improcedente y que, en consecuencia, deben pagarle los salarios de tramitación, obligación de la que quedan exentos los empresarios que ejercitan la opción consistente en el abono de la indemnización".

Paralelamente, continúa el recurso, "también se discrimina a los trabajadores despedidos de forma improcedente cuando el empresario opta por la indemnización, en lugar de la readmisión, quedando eximido sólo en aquel caso del pago de los citados salarios de tramitación".

La Disposición adicional Tercera "vulnera los artículos 14, 23 y 103.3 de la Constitución, en relación con el artículo 35.1", establece el recurso.

La prohibición para las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos de poder proceder a efectuar reducciones de jornada y suspensiones de contratos de trabajo en base a razones económicas, técnicas, organizativas y productivas, tal como se recoge en esta disposición, "vulnera el derecho a la igualdad de trato y prohibición de discriminación del artículo 14 de la Constitución, el acceso a funciones públicas conforme a criterios de mérito y capacidad de los artículos 23 y 103.3 de la Constitución, así como el derecho al trabajo reconocido por el artículo 35.1 de la Constitución".
Ofrecimiento de Rubalcaba

Tanto el PSOE como IU habían anunciado hace tiempo que iban a presentar sus recursos. Esta semana, Alfredo Pérez Rubalcaba ofreció a Cayo Lara que IU se sumara al suyo y lo presentaran conjuntamente. Los dos esperan que la ley aprobada con la mayoría absoluta del PP sea paralizada por el Alto Tribunal.

La representación socialista en el Tribunal Constitucional ha estado encabezada por la portavoz del Grupo, Soraya Rodríguez, y por el secretario general, Eduardo Madina. Por parte de IU-ICV-CHA han estado los dos portavoces, José Luis Centella y Joan Coscubiela.